Precisiones a jueces administrativos para la tasación de perjuicios de carácter extrapatrimonial (4:11 p.m.)
19 de Noviembre de 2018
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Nota:
108645
La Sección Tercera del Consejo de Estado, a través de reciente sentencia, recordó que la tasación de la muerte de un familiar de carácter extrapatrimonial, dada su especial naturaleza, no puede ser sino compensatoria. Razón por lo cual, precisa la providencia, corresponde al juzgador, con fundamento en su prudente juicio, establecer, en la situación concreta, el valor que corresponda. “Debe tenerse en cuenta la naturaleza y gravedad de la aflicción y de sus secuelas, todo ello de conformidad con lo que se encuentre demostrado en el proceso y lo que la experiencia humana indique”, finaliza el fallo (C. P. María Adriana Marín).
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