Precisión importante sobre procesos de nulidad electoral dirigidos contra nombramientos (11:55 a.m.)
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09 de Septiembre de 2019
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La Sección Quinta del Consejo de Estado estableció que a partir de la interpretación sistemática de los artículos 281 y 282 del CPACA, en los procesos de nulidad electoral dirigidos contra nombramientos y de elecciones distintas a las originadas en el voto popular, es posible la acumulación de procesos en los que se invoquen tanto causales subjetivas como objetivas de nulidad, así como las generales de anulación de los actos administrativos. El auto explica que la finalidad de la norma es evitar lo que en el pasado ocurría con los procesos electorales en que se juzgaba la validez de las elecciones populares admitiendo simultáneamente cargos de nulidad por causales subjetivas y objetivas, lo que generó que la suerte de los cargos de nulidad electoral subjetivos, que tradicionalmente se fallan de una manera mucho más expedita, estuviera atada a la de los objetivos, en los que por su complejidad los tiempos son mucho mayores (C.P. Alberto Yepes).
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