Precisan término de caducidad de la acción de reparación directa por privación injusta de la libertad (3:24 p.m.)
17 de Enero de 2019
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Nota:
110988
Al recordar su criterio jurisprudencial reiterado sobre las acciones de reparación directa por privación injusta de la libertad, la Sección Tercera del Consejo de Estado indicó que el término de caducidad de esta acción empieza a correr a partir del día siguiente a la ejecutoria de la providencia que precluyó la investigación, de la sentencia absolutoria o desde el momento en que quedó en libertad el procesado, lo último que ocurra. Además, agregó que ese es el momento a partir del cual se configura el carácter injusto de la limitación del derecho a la libertad. Conozca el caso y otras precisiones en el documento adjunto (C. P. María Adriana Marín).
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