Precisan tasación de multa a particulares en procesos administrativos sancionatorios (10:24 a.m.)
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28 de Diciembre de 2018
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El artículo 101 de la Ley 42 de 1993 determina que los contralores impondrán multas a los servidores públicos y particulares que manejen fondos o bienes del Estado. Por su parte, el artículo 114 de la Ley 1474 del 2011 reglamenta lo pertinente a la tasación de la sanción cuando se trata de particulares. Por lo tanto, precisó la Contraloría General de la República, cuando se trata de particulares, y para efectos de tasar la sanción, se debe tener en cuenta si se está ante las causales para imponer multas que dispone la primera de las disposiciones mencionadas, caso en el cual, si no es posible determinar el salario del sancionado, no se podrá imponer la multa, mientras que si se trata de las causales previstas en la segunda disposición procede la tasación de la multa a los particulares en salarios mínimos legales vigentes.
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