Precisan regímenes de liquidación y manejo del auxilio de cesantías aplicables al sector territorial (11:40 a.m.)
06 de Junio de 2014
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Nota:
96262
La Sección Segunda del Consejo de Estado precisó que en el sector territorial coexisten, en principio, tres regímenes de liquidación y manejo del auxilio de cesantías. En primer lugar, el sistema retroactivo de la Ley 6ª de 1945, que se aplica a los servidores vinculados antes del 30 de diciembre de 1996. El segundo se denomina sistema de liquidación anual, administrado por los fondos de cesantías creados por la Ley 50 de 1990 y regulado por la Ley 344 de 1996 y el Decreto 1582 de 1998, que cobija a los servidores vinculados a partir de 31 de diciembre de 1996 y a los que se acojan voluntariamente. Finalmente, existe el sistema administrado por el Fondo Nacional del Ahorro, regulado por el Decreto 3118 de 1968 y aplicable al sector territorial solo con la entrada en vigencia de la Ley 432 de 1998, que rige a aquellos servidores que se afilien a él (C. P. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren).
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