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Precisan quiénes son beneficiarios del contrato de servicio público de energía

01 de Septiembre de 2015

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El Consejo de Estado explicó que para demostrar el quebrantamiento de las obligaciones del contrato para el suministro del servicio público de energía poco interesa que se trate del titular del predio donde este se ejecuta.

 

Según el alto tribunal, es el beneficiario de la prestación del servicio la contraparte del contrato uniforme que allí tiene lugar, independientemente de quién ejerce el derecho de dominio sobre el bien donde se produce el suministro. (Lea: Contrato de suministro para distribución requiere preaviso para su terminación)

 

Lo anterior teniendo en cuenta que el artículo 128 de la Ley 142 de 1994 define el contrato de suministro de servicios públicos como un tipo de convenio contractual uniforme y consensuado en el que una empresa del ramo presta el servicio a un usuario, a cambio de dinero.

 

El artículo 129, además, abre la posibilidad para que la contraparte sea el propietario o simplemente quien ocupa el predio, al indicar que el contrato empieza cuando la empresa determina las condiciones uniformes del suministro y la otra parte decide recibir el servicio en el inmueble.

 

En este caso, no se demostró que los perjuicios sufridos por el demandante, víctima de un incendio, fueran producto de incumplimiento de contrato por no cumplir con parámetros de eficiencia y calidad en la prestación.

 

Contrato de condiciones uniformes

 

De acuerdo con el pronunciamiento, este tipo de contrato es de creación legal especial, surgido con ocasión de la necesidad de elevar a negocio jurídico la relación que envuelve la prestación de un servicio público domiciliario, en aras de condensar las prestaciones mutuas surgidas entre quien presta el servicio público y el usuario que se sirve del mismo. (Lea: En contratos de concesión no proceden efectos retroactivos de la nulidad)

 

Su regulación se encuentra en la Ley 142 de 1994, norma en las que se agota lo concerniente a su naturaleza jurídica y características.

 

Allí, se tienen por establecidas las características propias de este contrato de la siguiente manera:

 

1. Uniformidad: Porque quienes se benefician del servicio se someten a las mismas condiciones jurídicas de aplicación general.

 

2. Consensual: En tanto surge una vez las partes acuerdan las condiciones, que de acuerdo al espíritu de este contrato, son más de aceptación que de discusión.

 

3. De adhesión: Supone una predeterminación unilateral por parte de la empresa prestadora de las condiciones del contrato, a las cuales debe sujetarse el destinatario del servicio.

 

4. Oneroso: Por cuanto el usuario debe pagar una suma de dinero a cambio del beneficio recibido.

 

5. De tracto sucesivo: Puesto que las prestaciones surgidas tienen la vocación de ser satisfechas durante un periodo prolongado de tiempo.

 

(Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 08001233100020010189301 (35869), ago. 10/15, C. P. Olga Mélida Valle)

 

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