Precisan límite para reconocer a víctimas del conflicto armado por despojo de tierras (11:05 a.m.)
21 de Enero de 2019
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Nota:
110958
La Sección Tercera del Consejo de Estado explicó los límites temporales para reconocer a las víctimas de conflicto armado por despojo de tierras. Frente a ello, afirmó que la disposición del artículo 3 de 1448 del 2011 debe ser analizada junto con la del artículo 75 de la misma norma, ya que el límite establecido para que los interesados sean reconocidos como víctimas es distinto. Según la primera normativa, este reconocimiento se hará respecto de los hechos ocurridos a partir del 1º de enero de 1985, mientras que el artículo 75 indica la posibilidad para quienes quieren demostrar su calidad de propietarios o poseedores de predios o explotadores de baldíos, víctimas de despojo o abandono de tierras de hacerlo en relación con hechos acaecidos entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley. Igualmente, aseguró que el artículo 75 y el límite temporal indicado se debe aplicar de forma prevalente frente al artículo 3º para las personas que alegan ser despojadas de sus bienes y buscan iniciar una acción de restitución de tierras (C. P. Marta Nubia Velásquez Rico).
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