Precisan las facultades que tiene el peticionario cuando trascurre el silencio administrativo negativo (11:47 a.m.)
04 de Abril de 2016
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Nota:
105881
Cuando transcurre un determinado tiempo y una entidad pública no manifiesta su voluntad respecto de una solicitud en particular de forma definitiva, se presume la existencia de un acto ficto que contiene una decisión desfavorable a las pretensiones del peticionario. No obstante, un auto de la Sección Segunda del Consejo de Estado precisó que dicha decisión tiene inmersa una serie facultades en cabeza del administrado, que se resumen en las siguientes: (i) esperar a que la entidad algún día se pronuncie; (ii) hacer uso de los recursos en contra de dicho acto ficto o (iii) formular a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho la demanda en contra del acto presunto. Así las cosas, la alta corporación concluyó que “el silencio administrativo negativo es una garantía consustancial al debido proceso que debe prevalecer en toda actuación administrativa y que se erige en favor del interesado” (C.P. William Hernández Gómez).
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