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Administrativo


Precisan inscripción de baldíos de entidades territoriales cedidos por la Nación

El objetivo de la instrucción de la Supernotariado es prever un régimen de transición para los procesos adelantados a la luz de normas derogadas.
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28 de Julio de 2015

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La Superintendencia de Notariado y Registro acaba de dejar sin efecto, durante tres meses, la derogatoria de la Instrucción Administrativa 018 del 2009 y la Circular 222 del 2010, que hizo la reciente regulación del procedimiento de inscripción de baldíos de entidades territoriales cedidos por la Nación.

 

A través de la Instrucción Administrativa 06 del pasado 19 de junio, la entidad indicó que el objetivo es prever un régimen de tran­sición a los procesos que se hubieran adelantado a la luz de los preceptos contenidos en dichas normas.

 

De otra parte, entró a precisar el alcance e interpretación del numeral 10 de la Instrucción 03 del 2015, el cual tiene que ver con las copias en papel de seguridad de la resolución de declaración de baldío urbano y que, en su concepto, no se limita al que proporciona la Unión Colegiada del Notariado Colombiano.

 

Según la entidad, se debe entender como un tipo que incorpora características que pueden servir para identificar o autentificar un documento como original o características que demuestren la manipulación de evidencia cuando se intenta cometer un fraude.

 

Lo anterior implica la incorporación de fondos micro lineales, marcas o sellos de agua, numeraciones consecutivas, logos de las entidades o cualquier tipo de identificación ins­titucional que permita verificación de legitimidad del documento.

 

(Supernotariado, Instrucción Administrativa 06, Jun. 19/15)

 

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