Precisan eventos en que la administración no se exime de sanción moratoria frente al auxilio de cesantía (8:15 a.m.)
23 de Febrero de 2016
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Nota:
105285
La Sección Segunda del Consejo de Estado, a través del análisis del marco jurídico y jurisprudencial sobre la sanción por mora en el pago de la cesantía a los servidores públicos, reiteró que en los eventos en que la administración no se pronuncie frente a la solicitud de pago del auxilio, o lo haga en forma tardía, dicha situación no la exime de la sanción moratoria correspondiente a un día de salario por cada día de retraso. En efecto, en tales casos, la alta corporación puntualizó que la moratoria debe contabilizarse a partir de la fecha de la solicitud, ya que en caso contrario se estaría avalando el retardo injustificado de la administración en proferirlo, desconociendo los motivos que el legislador tuvo para la consagración de esta sanción ( C.P. Gerardo Arenas Monsalve).
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