Precisan elementos de aptitud para registrar un signo como marca (1:43 p.m.)
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30 de Noviembre de 2018
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De acuerdo con la Decisión 486 del 2000 de la Comunidad Andina, la aptitud individualizadora de la marca, es decir, sus distintividades intrínseca y extrínseca, buscan impedir los riegos de confusión y de asociación frente a otros signos. Así, explica la Sección Primera del Consejo de Estado, para evaluar la similitud marcaria se deben considerar sus elementos fonéticos, ortográficos, figurativos y conceptuales, según los cuales se procede a categorizar la marca de acuerdo con sus elementos o características predominantes, necesarios para determinar la aptitud de registro. Consulte en la sentencia adjunta el análisis del registro de una marca mixta (C. P. Hernando Sánchez).
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