Precisan efecto de la publicación de un acto administrativo general en uno particular (8:35 a.m.)
05 de Junio de 2014
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Nota:
96297
La Sección Quinta del Consejo de Estado reiteró que el requisito de publicación de los actos administrativos de carácter general es un presupuesto de eficacia y oponibilidad frente a terceros y no de validez. En este sentido, precisó que los actos generales expedidos por las entidades y órganos del orden nacional deben ser publicados en el Diario Oficial. Esta obligación de publicidad no excluye a las entidades autónomas de educación superior, agregó. En el caso analizado, señaló que “el requisito de publicidad es un presupuesto de eficacia frente al mismo acto general expedido por las entidades públicas, pero se convierte en presupuesto de validez para los actos de carácter particular que se expidan con fundamento en este acto general anterior”. Con estos argumentos, decidió anular el Acuerdo 011 del 2011, que designa al rector del Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional (Infotep), en el municipio de San Juan del Cesar (Guajira). En su opinión, no publicar en el Diario Oficial la convocatoria y reglamento de las elecciones para conformar la terna (acto general y anterior con incidencia en el acto particular de designación) es requisito de validez (C. P. Lucy Jeannette Bermúdez).
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