Precisan diferencias entre acto electoral y acto de contenido electoral (10:55 a.m.)
03 de Junio de 2015
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Nota:
101807
La Sección Quinta del Consejo de Estado reiteró que los actos electorales son aquellos que declaran una elección o que realizan un nombramiento o designación, y su legalidad se cuestiona vía acción de nulidad electoral; mientras que los de contenido electoral asumen una decisión administrativa que afecta de alguna manera a un acto electoral. La providencia resaltó que son actos electorales los de elección popular, los de elección por corporaciones electorales, los actos de nombramiento de cualquier autoridad pública y los de llamamiento para suplir vacantes en las corporaciones públicas. Por su parte, los actos de contenido electoral serán aquellos que tengan la virtualidad de influir en la decisión de elección, nombramiento o designación, agregó. Sobre los actos de contenido electoral aseguró que el estudio de su legalidad corresponderá a la Sección Quinta, siempre y cuando incidan en una elección, nombramiento o designación de cualquier persona que ejerza autoridad administrativa, tenga funciones públicas o su elección obedezca al resultado del ejercicio del voto popular (C.P. Lucy Jeannette Bermúdez).
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