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Precisan diferencias entre acto electoral y acto de contenido electoral

03 de Junio de 2015

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La Sección Quinta del Consejo de Estado reiteró que los actos electorales son aquellos que declaran una elección o que realizan un nombramiento o designación, y su legalidad se cuestiona vía acción de nulidad electoral; mientras que los de contenido electoral asumen una decisión administrativa que afecta de alguna manera a un acto electoral.

 

La providencia resaltó que son actos electorales, los de elección popular, los de elección por corporaciones electorales, los actos de nombramiento de cualquier autoridad pública y los de llamamiento para suplir vacantes en las corporaciones públicas. Por su parte, los actos de contenido electoral serán aquellos que tengan la virtualidad de influir en la decisión de la elección, nombramiento o designación.

 

La aclaración se presentó en la providencia mediante la cual la Sección Quinta del Consejo de Estado planteó ante la Sala Plena de la Corporación el conflicto negativo de competencia; en ella aseguró que es la Sección Primera la competente para conocer del proceso de nulidad y restablecimiento que pretende anular la resolución por medio de la cual se dejó sin efecto la elección del Vocal de control del Comité de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios.

 

Sobre el particular, la ponente consideró que el acto administrativo demandado, expedido por una autoridad pública del orden nacional, es de carácter particular y concreto, el cual corresponde estudiar a la Sección Primera de esa corporación, en aplicación del artículo 13 del Reglamento interno del alto tribunal.

 

De acuerdo a la providencia, atendiendo al criterio material, esto es, el contenido de las funciones y atribuciones, como al orgánico, es decir, a su integración y ubicación en la estructura administrativa del Estado, la designación de ese cargo “no entraña ejercicio de autoridad administrativa ni su designación corresponde a estructura pública alguna”.

 

Lo anterior, precisó, por cuanto el estudio de la legalidad de los actos de contenido electoral corresponderá a la Sección Quinta, siempre y cuando incidan en una elección, nombramiento o designación de cualquier persona que ejerza autoridad administrativa, tenga funciones públicas o su elección obedezca al resultado del ejercicio del voto popular.

 

 

(Consejo de Estado, Sección Quinta, Auto 11001032400020050001701, Mayo.27/15 C.P. Lucy Jeannette Bermúdez).

 

  

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