Precisan configuración de daño antijurídico en caso de sentencia anticipada
08 de Noviembre de 2018
Una providencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado concluye que si un demandante no estuvo privado de la libertad por un tiempo mayor al que debía por ser autor de otros delitos se puede concluir que no se configuró un daño antijurídico. (Lea: ¿Imposibilidad de demostrar comisión de un delito da lugar a condenar al Estado?)
En el caso concreto, un ciudadano fue investigado penalmente por los delitos de fabricación y tráfico de armas, terrorismo y rebelión; sin embargo, frente al primer delito, este se acogió a sentencia anticipada, razón por la cual resultó condenado a ocho meses, frente a los demás delitos fue absuelto posteriormente.
No obstante, después de tal condena siguió en la cárcel cinco meses más. Por lo tanto, concluye la Sala, durante el primer lapso no existió una privación injusta de la libertad, pero en relación al segundo intervalo sí se configuró un daño antijurídico. (Lea: Rama Judicial indemnizará daños por romper unidad familiar en proceso de custodia)
Dicho de otra manera, explica la corporación, el actor sustituyó el tiempo que estuvo privado de la libertad por no ser responsable del delito de terrorismo y rebelión con la pena que debió asumir por haberse acogido a sentencia anticipada por el delito de fabricación y tráfico de armas de fuego, cuestión que permite señalar que el actor, durante ese tiempo (19 de abril y 19 de diciembre deL 2004), no sufrió realmente un daño antijuridico.(C. P. Marta Nubia Velásquez).
Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 25000232600020120063401 (52638), 07/11/18.
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