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Precisan alcances de facultad sancionatoria de Superfinanciera en lavado de activos

03 de Junio de 2014

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La Superintendencia Financiera (Superfinanciera) puede sancionar a las entidades que desconozcan las obligaciones logísticas y de funciones fijadas por las autoridades para evitar el lavado de activos, no solo porque esto constituya un desconocimiento de sus actos administrativos, sino también de la propia ley, indicó el Consejo de Estado.

 

Según el alto tribunal, las decisiones que tome dicha entidad por la inobservancia de estas exigencias no pueden considerarse únicamente como el resultado de los conceptos emitidos en desarrollo de sus actuaciones administrativas.

 

En ese sentido, recordó que la actuación de la Superintendencia, como en general la de toda la administración, está sujeta al principio de legalidad. Por lo tanto, la expedición de normas e instrucciones debe sujetarse a las competencias conferidas por la ley.

 

Si bien la Sentencia C-860 del 2006 reconoció la capacidad de la Superfinanciera para emitir sanciones por el desconocimiento de sus actos administrativos, las obligaciones de las vigiladas para prevenir actividades de lavado no solo están previstas en la Circular Externa 46 del 2002, sino también en los artículos 102 y 103 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

 

En el caso analizado, el Banco Popular fue sancionado por la Superfinanciera con una multa de 150.000.000 de pesos, por violar las normas sobre prevención de lavado de activos. El banco demandó los actos administrativos correspondientes, pues, a su juicio, la entidad le violó el debido proceso, porque le impuso la sanción con base en el criterio exclusivo de sus funcionarios, sin precisar cuáles estándares o patrones objetivos en materia de prevención del lavado de activos dejó de aplicar.

 

Al respecto, el alto tribunal recordó la posibilidad de que, en el derecho sancionador administrativo, se acuda a conceptos jurídicos indeterminados en la descripción de las conductas objeto de reproche, siempre y cuando exista alguna forma de concretar dichos conceptos.

 

“Una forma de concreción es la remisión normativa, a la que también se refirió en Sentencia C-860 de 2006. Otra, es la que se conoce como lex artis, esto es, acudiendo a criterios técnicos, lógicos, empíricos, o de otra índole, que permitan prever, con suficiente precisión, el alcance de los comportamientos prohibidos y sancionados”, agregó.

 

(Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia 25000232400020080019901 (19795), mayo 7/14, C. P. Martha Teresa  Briceño)

 

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