Precio indemnizatorio por expropiación debe incluir pago del daño emergente y lucro cesante (8:15 a.m.)
25 de Septiembre de 2015
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Nota:
102912
El fallo de la Sección Primera recordó que, en materia de expropiación de inmuebles, para el avalúo del mismo son diferentes los conceptos del precio de adquisición y del precio indemnizatorio. El primero deviene del avalúo que para dichos efectos realice la entidad correspondiente y dentro de este se deberá incorporar el indemnizatorio. En ese sentido reiteró, de conformidad con el numeral 6º del artículo 62 de la Ley 388 de 1997, que el precio indemnizatorio a más del precio de adquisición del bien comprende el daño emergente y el lucro cesante, así como los rubros necesarios para garantizar una indemnización plena. De otro lado, en atención al caso concreto, se dejó sin efectos el avalúo realizado por la entidad estatal, por cuanto en él no se tuvo en cuenta que el local pertenecía al régimen de propiedad horizontal y, por tanto, para efectos del avalúo, era necesario tener en cuenta los derechos provenientes de los coeficientes de copropiedad, así como las zonas comunes partiendo de la extensión del lote de terreno sobre el cual se levantaba la edificación así como las áreas de acceso y circulación (C.P. Guillermo Vargas Ayala).
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