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Administrativo


Potestad sancionatoria del Estado para proteger medio ambiente no debe afectar derechos fundamentales

Aunque la medida sea legal y conforme al interés general, no debe exceder los límites relacionados con su fin preventivo, señaló el Consejo de Estado.
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09 de Diciembre de 2013

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Aunque una medida administrativa sancionatoria sea legal y conforme al interés general, puede exceder los límites que deben tenerse en cuenta cuando su fin es la prevención. Es el caso de la potestad sancionatoria del Estado frente a eventuales afectaciones al medio ambiente, de conformidad con la Ley 1336 del 2009, de la cual se desprende que la gravedad de la infracción debe ser establecida bajo criterios de proporcionalidad.

 

En el caso analizado por el Consejo de Estado, la autoridad administrativa no hizo esa valoración al momento de imponer una medida preventiva de decomiso de la embarcación y aparejos con los que un pescador artesanal obtiene los medios para su subsistencia.

 

Por ello, el alto tribunal encontró que ese decomiso preventivo, fundado en razones de legalidad y de interés general, afectó los derechos al mínimo vital y el trabajo del pescador.

 

Dentro de los fundamentos de la función administrativa, el Estado se encuentra sometido a garantizar los principios del Estado social de derecho, razón por la que la administración, en relación con el medio ambiente, debe proteger la integridad de los recursos naturales y garantizar el derecho colectivo al ambiente sano, como también que estas conductas, en la mayor medida posible, no menoscaben los derechos fundamentales de los particulares.

 

En ese sentido, la corporación encontró que cuando se dispuso la medida preventiva de decomiso, la autoridad ambiental no valoró el hecho de que los implementos decomisados, como son la motonave y los aparejos de pesca, constituían los medios por cuales derivaba su sustento el demandante, pues le eran  indispensables para desarrollar su profesión de pescador artesanal.

 

(Consejo de Estado Sección Segunda, Sentencia 47001233300020130008701 (AC), 12/06/2013.C.P. Luis Rafael Vergara Quintero)

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