15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 9 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Administrativo

Administrativo


POT no puede modificar normas que regulan el patrimonio cultural

26 de Marzo de 2014

Reproducir
Nota:
21403
Imagen
medi140326lacandelaria1-1509243336.jpg

Las competencias y regulaciones legalmente establecidas sobre el patrimonio cultural no pueden modificarse a través del plan de ordenamiento territorial (POT), conceptuó la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado.

 

Según la corporación, las actuaciones de las entidades territoriales en esta materia deben respetar lo señalado en las leyes 397 de 1997 y 1185 del 2008, que señalan la competencia y los procedimientos para intervenir un bien de interés cultural.

 

Con estos argumentos, indicó que el Decreto 364 del 2013, por medio del cual la Alcaldía de Bogotá adoptó un nuevo POT para la ciudad, no podía dar autorizaciones o hacer exigencias distintas a las contenidas en la legislación para salvaguardar zonas que pudieran considerarse como patrimonio cultural.

 

“Si ello fuera así, se estaría en violación de los principios de jerarquía normativa, legalidad y reserva de ley, así como también del artículo 333 de la Carta Política”, señala el concepto.

 

La Sala explicó que si bien el ente territorial puede intervenir los bienes de interés cultural dentro de los escenarios que le son propios, no tiene capacidad para hacerlo por fuera de su jurisdicción.

 

La ley indica que cuando se trate de elementos que reflejen la identidad cultural a nivel nacional, su reconocimiento debe ser tramitado ante el Ministerio de Cultura. Así mismo, los que atañen al departamento deben ponerse a consideración de la respectiva Gobernación, y los municipales y distritales, ante la máxima autoridad administrativa de dichos entes.

 

Así las cosas, no es posible interpretar que el artículo 389 del decreto originario del POT pueda afectar bienes de interés cultural nacionales, pues, si fuera así “se estaría modificando lo dispuesto por el legislador y en consecuencia, atentando contra los principios y la norma constitucional mencionada (artículo 333)”.

 

(Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto 11001030600020140000700 (2197), feb. 27/14, C. P. William Zambrano)

 

Documento disponible para suscriptores de Legismóvil. Solicite un demo.

 

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)