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Posponen el término de prohibición a la venta y uso de bombillas incandescentes (3:51 p.m.)

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05 de Enero de 2011

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La fecha de inicio de la prohibición a la comercialización y el uso de las tradicionales bombillas o lámparas incandescentes en iluminación doméstica o similar en Colombia, prevista para el pasado 31 de diciembre, fue modificada dos días antes por el Ministerio de Minas y Energía. Según la Resolución 18 2544 del 29 de diciembre, dicha restricción se aplicará así: hasta el 30 de junio del 2011, para lámparas incandescentes de potencia menor o igual a 150 vatios (W); hasta el 31 de diciembre del 2011, para las de potencia menor o igual a 75 W y hasta el 31 de diciembre del 2013, para las potencia menor o igual a 60 W. La vida útil de estas lámparas no podrá ser menor de 1.000 horas, agrega la norma, modificatoria del Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público (Retilap). Esta medida se enmarca en la Ley 627 del 2001, sobre uso racional y eficiente de la energía, y el Decreto 3450 del 2008, que ordenó sustituir las fuentes de iluminación de baja eficacia lumínica por las de mayor eficacia o ahorradoras de energía.

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