Poseedores de un bien pueden solicitar la reparación de los perjuicios ocasionados por la administración (11:04 a.m)
22 de Junio de 2017
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Nota:
56317
La Sección Tercera del Consejo de Estado recordó que una demanda de reparación directa puede ser interpuesta por el poseedor de un bien mueble, pues la prueba de tal condición, para fines indemnizatorios, conduce a reputarlo como dueño, a menos que otra persona justifique serlo, según los términos del artículo 762 del Código Civil. Para la corporación, existen dos elementos estructurales que configuran la referida posesión: (i) el animus, que se define como la concepción y conducta que tiene el poseedor de ser señor y dueño de la cosa poseída y (ii) el corpus, consistente en la relación material o física que se tiene con aquella. Este último elemento puede ser acreditado demostrando la realización de actos materiales sobre la cosa poseída, de tal forma que pueda darse por cumplido el presupuesto de la legitimación por activa (C. P. Danilo Rojas).
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