14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 5 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Administrativo

Administrativo


Por desmejorar el salario, anulan reglamentación de prima especial para congresistas

21 de Mayo de 2014

Reproducir
Nota:
20930
Imagen
medi142105elarepublica2-ma-1509243253.jpg

El Consejo de Estado decretó la nulidad de los apartes normativos de los decretos mediante los cuales el Gobierno reglamentó el pago de la prima especial a la que tuvieron derecho los congresistas entre los años 1994 y 2007.

 

En su opinión, estas disposiciones disminuyeron el salario de los legisladores, pues despojaron de su condición salarial al 30 % de su asignación básica mensual. Según el alto tribunal, el Ejecutivo interpretó erróneamente el alcance del artículo 14 de la Ley 4ª de 1992, que consagró esta asignación, al establecer que no podía calcularse como parte del salario.

 

De este modo, explicó, los beneficiarios terminaron privándose de los efectos prestacionales de esos dineros, en detrimento de lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley 4ª, que, en su literal a), precisa que los legisladores no pueden sufrir la disminución de sus salarios y prestaciones sociales.

 

El Consejo de Estado recordó que la noción de prima emerge a título de reconocimientos económicos adicionales para el empleado, con el fin de expresar cualidades o características particulares del mismo, que implican un aumento en su ingreso laboral.

 

La prima técnica, la prima de antigüedad, la prima de clima, entre otras, representan un sistema utilizado en la función pública para reconocer un “plus” en el ingreso de los servidores públicos, sin importar que en la norma defina o no su carácter salarial, prestacional o bonificatorio.

 

“El concepto de prima dentro del régimen jurídico anterior a la expedición de la Carta, opera invariablemente como un fenómeno retributivo de carácter adicional a la actividad laboral cumplida por el servidor público”, agregó la corporación.

 

En ese sentido, aclaró que La Ley 4ª materializó el literal e) del numeral 19 del artículo 150 de la Constitución, que contiene criterios para fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, los miembros del Congreso y la Fuerza Pública. Esta ley, advirtió, prohíbe que el Gobierno, de manera genérica, desmejore los salarios y las prestaciones sociales de los servidores del Estado.

 

(Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia 11001032500020070008700 (168607), abr. 29/14, Conjuez Ponente: María Carolina Rodríguez)

 

Documento disponible para suscriptores de Legismóvil. Solicite un demo.

 

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)