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Por daño emergente, juez ordena indemnizar a comerciantes afectados por obras del MIO

29 de Mayo de 2014

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Un juez administrativo de Cali determinó que la administración les causó un daño emergente a varios comerciantes afectados con las obras de adecuación del Sistema de Transporte Masivo Integrado de Occidente (MIO), por lo que ordenó repararlos con más de 645.000 millones de pesos.

 

Según la sentencia, que decidió en primera instancia una acción de grupo interpuesta por los afectados, a pesar de que se trató de una actuación administrativa legítima, se generó un daño que las víctimas no estaban obligadas a soportar.

 

El fallo aclara que la oportunidad para demandar la reparación por los daños del grupo debe contabilizarse desde el día posterior al cese de la actuación lesiva, según lo precisa artículo 47 de la Ley 472 de 1998. De esta manera, desestimó la caducidad aducida por la defensa.

 

El juez encontró que el daño por el cual el grupo reclama la reparación se debió a la intervención que los entes accionados planearon, patrocinaron, autorizaron, contrataron y financiaron sobre las vías vehiculares y peatonales aledañas a los establecimientos de comercio y en las zonas de influencia de los tramos donde se construyeron las obras civiles para implementar el MIO.

 

Según explicó, los establecimientos mercantiles situados en las zonas de los tramos intervenidos tuvieron que padecer que el flujo de los habituales y potenciales compradores disminuyera significativamente, por las limitaciones en el tráfico automotor y peatonal.

 

“Esta situación registró una merma importante en las ventas de bienes y servicios y, por ende, en las utilidades netas, quedando expuestos, en caso de prolongarse la restricción, a una eventual cesación de pagos por insolvencia económica y a la inviabilidad o quiebra de la empresa comercial”, agregó.

 

Al respecto, recordó que cuando el daño antijurídico alegado por el actor proviene de una actuación legítima del Estado, la jurisprudencia ha considerado que el análisis de la procedencia de la declaratoria de la responsabilidad patrimonial de la administración debe hacerse con base en la figura del daño especial.

 

Esto, agregó, en la medida en que la actuación genere un rompimiento de la igualdad ante las cargas públicas que deben asumir los habitantes del territorio.

 

“Se trata entonces de un régimen de responsabilidad que no tiene como fundamento un error o falla atribuible a la Administración, sino el ejercicio de actividades legítimas que pueden causar daños a los administrados quienes, en aras de garantizar la equidad y el equilibrio frente a las cargas públicas, deben ser indemnizados”, concluyó.

 

(Juzgados, Sentencia 76001333101820080036000, mar. 25/14)

 

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