Administrativo
Policía solo puede usar las armas como medida extrema, en casos de especial gravedad
10 de Mayo de 2011
La policía solo puede accionar sus armas como medida extrema, en casos de especial gravedad, bajo principios de proporcionalidad y estado de necesidad y conforme al derecho internacional humanitario, advirtió el Consejo de Estado.
El alto tribunal aclaró que la coerción, uno de los medios con que cuenta la Policía Nacional para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales de los particulares, debe ser usada en última instancia y reduciendo las probabilidades de lesionar o causar la muerte de las personas que deban ser sometidas.
Así lo indicó, al fallar una acción de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta tras la muerte de la periodista Clara Inés Rueda, en el 2003.
Un oficial de la Policía disparó contra el vehículo en el que se movilizaban la comunicadora y su novio, porque este omitió el pago de un peaje. El uniformado demandó el fallo disciplinario que lo sancionó con destitución e inhabilidad para ejercicio de funciones públicas por el término de un año, pero el Consejo confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que había negado la nulidad.
De acuerdo con la Sección Segunda del alto tribunal, por regla general, las armas de fuego no se pueden utilizar contra personas que huyen de la acción de la autoridad valiéndose de sí mismas o utilizando vehículos. Solo se podría disparar, cuando se trate de vehículos en movimiento que se utilicen como armas y con la intención de causar daños a bienes jurídicos relevantes o cuando, desde estos, se dispare para proteger la huida.
Por otra parte, descartó que la conducta del oficial se encuadrara en la justificante “en estricto cumplimiento de un deber legal”, porque no estaba legitimado por la ley para accionar el arma ni existía grado sumo de peligrosidad en la fuga del automotor.
(C. E., Secc. Segunda, Sent. 25000232500020050104301 (28408), mar. 17/11, C. P. Luis Rafael Vergara Quintero)
Opina, Comenta