Administrativo
Poder disciplinario de la Procuraduría sobre empleados judiciales no es jurisdiccional
02 de Septiembre de 2013
Cuando la Procuraduría General de la Nación ejerce el poder disciplinario sobre los empleados de la Rama Judicial que no están sujetos a la competencia del Consejo Superior de la Judicatura, actúa en ejercicio de una función administrativa disciplinaria y no de una función judicial, aclaró el Consejo de Estado.
En su cuarto llamado de atención consecutivo a la entidad, la corporación indicó que la propia Corte Constitucional ha establecido que los juzgamientos disciplinarios de empleados judiciales que le corresponde conocer al organismo de control siguen siendo actos administrativos y no jurisdiccionales.
Esta última función, recordó, la ejerce el contencioso administrativo. De ahí que el control que adelanta sobre este tipo de determinaciones sea de fondo y no admita restricciones.
El Consejo advirtió que esta reiteración no tiene el objetivo de limitar las facultades de control del juez contencioso-administrativo, ni de impedirle realizar un examen integral de las pruebas con base en las cuales se adoptaron las decisiones administrativas disciplinarias sujetas a su control.
Por el contrario, aseguró, el sentido de sus pronunciamientos es que el debate probatorio, en sede jurisdiccional, cuente con elementos valorativos específicos, de solidez constitucional, que son diferentes a los que aplica la autoridad disciplinaria.
Un pronunciamiento similar hizo el Consejo el mes pasado, al precisar que las decisiones de la Procuraduría no constituyen sentencias, y que esta no puede atribuirse poderes omnímodos que sobrepasen los límites de la Constitución.
(Consejo de Estado Sección Segunda, Sentencia 11001032500020110012200 (04142011), 7/11/2013. C. P. Gustavo Gómez)
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