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Pliegos de condiciones no pueden incluir reglas que impidan ofrecer un mejor precio

19 de Abril de 2013

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Nota:
24435

De acuerdo con el Decreto 734 del 2012, sobre determinación de precios artificialmente bajos, las entidades públicas no pueden incluir en sus pliegos de condiciones reglas que limiten la libre competencia de los proponentes y les impidan ofrecer un mejor precio, pues vulnerarían el principio constitucional de economía, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio.

 
Aunque la entidad no tiene competencia para vigilar el cumplimiento de normas de contratación estatal, indicó el procedimiento que debe seguirse cuando se detecten precios artificialmente bajos en las licitaciones.

 
En primer lugar, señaló que es necesario requerir al oferente para que explique las razones que sustentan el valor ofertado, de manera que pueda competir con un menor precio, sin poner en riesgo la ejecución del contrato.


En segundo lugar, corresponde al comité asesor recomendar el rechazo o la continuidad de la oferta en el proceso de selección, teniendo en cuenta las circunstancias objetivas del proponente o de la oferta. 

 
Antes de entrar en vigencia la norma, la inclusión de un límite se justificaba para evitar el incumplimiento de las obligaciones del contrato, ya que el ofrecimiento de precios bajos se utilizaba con el único fin de ser adjudicatarios del contrato, sin medir las consecuencias.

 
Así las cosas, las entidades públicas no pueden rechazar ofertas por el solo hecho de estar por debajo de un límite fijado, respecto del presupuesto oficialmente estimado, con el argumento de tratarse de ofertas artificialmente bajas.    

 

(Superintendencia de Industria y Comercio, Concepto 12224420, mar. 5/13)

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