Administrativo
Plazo para giro de transferencias del 2000 y el 2001 se extendió hasta el 2005
19 de Mayo de 2015
El Consejo de Estado recordó que el plazo con el que contaba el Gobierno Nacional para girar los dineros de la participación de entes territoriales en los ingresos corrientes de la Nación para las vigencias fiscales del 2000 y el 2001 fue ampliado hasta los años 2004 y el 2005.
Eso significa que aunque después del 15 de abril no hubieran sido transferidos los porcentajes causados en la vigencia inmediatamente anterior (las del 2000 y el 2001), no puede atribuírsele incumplimiento alguno a la Nación.
Lo anterior, porque si bien el artículo 19 de la Ley 60 de 1993 obligaba a que el 90 % de dichos pagos deben se efectuaran mensualmente a lo largo de la vigencia respectiva y el artículo 24 de la misma legislación fijaba el 15 de abril de la vigencia siguiente como fecha límite para la cancelación del 10 % restante, el legislador estableció una regla especial para los reaforos pendientes de los años 2000 y 2001.
Según el fallo, las leyes 715 del 2001 y 813 del 2003 permitieron que esos compromisos presupuestales se cubrieran con recursos disponibles de las vigencias fiscales comprendidas entre el 2003 y el 2005.
Lo anterior da lugar a entender que los dineros pendientes de las transferencias correspondientes a los años 2000 y el 2001 podían ser entregados a los entes territoriales en el 2004 y el 2005, respectivamente.
“(…) Solo hasta finalizar el año 2005, sin que se hubiesen girado los recursos correspondientes a los reaforos de los años 2000 y 2001, -que constituyen el petitum de la demanda- podría configurarse el incumplimiento de la obligación legal a cargo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público”, precisó.
La Sala destacó cómo a partir de la Sentencia 30735 del 2013 la corporación llegó a la misma conclusión según la cual se descarta que los pagos que se efectuaron después del 15 de abril del 2001 y el 2002 hubieran generado algún tipo de incumplimiento por parte del Gobierno Nacional.
“De esta forma, no resulta viable jurídicamente sostener que se configuró una falla del servicio, consistente en el incumplimiento en el pago de las transferencias a los municipios demandantes de que se acusa al ministerio demandado, pues surge con claridad que para la fecha en que se acudió a la jurisdicción en procura de su declaratoria de responsabilidad por esta supuesta omisión, aun no se encontraba vencido el plazo previsto por el legislador”, puntualizó.
(Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 25000232600020040021801 (32401), Abr. 29/2015, C. P. Hernán Andrade)
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