Administrativo
Plazo de venta de Isagén no puede vencer el 24 de septiembre
12 de Agosto de 2015
Según un auto expedido por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, de momento, no puede entenderse que esté vigente un plazo para la venta de Isagén que venza el 24 de septiembre.
Así lo concluyó el magistrado Hugo Bastidas, al aclarar que la decisión de suspender el decreto que permitió iniciar el proceso de enajenación de la participación accionaria de la Nación en la empresa también supone la suspensión del plazo fijado inicialmente por el Gobierno para concretar dicha venta.
Así, dado que el Decreto 1512 del 2014 imponía ese límite para la venta el 24 de septiembre próximo, debe entenderse que dicho lapso tampoco tiene vigencia en la actualidad.
“Es obvio que si la sentencia accede a las pretensiones no habría lugar a la venta. Si eso no es así, es necesario mantener la vigencia del plazo de forma incólume”, precisó la providencia, en la cual se ratifica que se mantienen la suspensión del Decreto 1609 del 2013 (modificado por el 2316/13), que pretendía iniciar el proceso.
La providencia indica que el artículo 235 (inciso 2º) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA, Ley 1437 del 2011) permite al juez contencioso modificar o revocar la medida cautelar, cuando entienda que deba variarse la cautela para facilitar su cumplimiento.
(Consejo de Estado Sección Cuarta, Auto 1001032600020140005400 (21025), 11001032400020130053400 (20946) y 11001032400020130050900 (21047), Ago. 11/2015, C. P. Hugo Bastidas).
Documento disponible para suscriptores de Legismóvil. Solicite un demo.
Opina, Comenta