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Administrativo


Planes parciales que desarrollan el POT no requieren aprobación del concejo

La adopción de estos planes es una atribución exclusiva de los alcaldes, aclaró el Consejo de Estado.
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06 de Marzo de 2012

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Bogotá

 

Con el fin de complementar las disposiciones de los planes de ordenamiento territorial (POT) para determinadas áreas del suelo urbano, la Ley 388 de 1997 permitió la expedición de planes parciales mediante decreto del alcalde municipal o distrital.

 

Así las cosas, la adopción de los planes parciales es una atribución exclusiva de los alcaldes. Por lo tanto, no están sujetos a la adopción de una reglamentación específica por parte de los concejos, advirtió la Sección Primera del Consejo de Estado, en sentencia del pasado 2 de febrero.

 

Según el fallo, el artículo 313 de la Constitución no le permite al concejo implementar una reglamentación posterior con el fin de verificar si el plan parcial cumple los requisitos del POT.

 

La corporación decretó la nulidad del artículo 11 del Acuerdo 137 del 2004 expedido por el concejo de Cali, que interpretó que la aprobación de un plan parcial debía contar con un reglamento, sin tener competencia para ello.

 

(Consejo de Estado, Sección Primera, Sentencia 76001233100020060275702, C. P. María Claudia Rojas, feb. 2/12)

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