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Piden extender recurso de unificación de jurisprudencia

19 de Octubre de 2015

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De acuerdo con el artículo 257 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011), el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia procede contra las sentencias dictadas en única y segunda instancia por los tribunales administrativos.

 

La demanda de inconstitucionalidad se presenta en contra de la expresión “por los tribunales administrativos”, con base en la supuesta violación de los artículos superiores 1º, 2º, 4º, 5º, 6º, 13, 85, 89 y 229, entre otros.

 

Según el demandante, el término acusado deja por fuera las decisiones que conoce el Consejo de Estado en segunda instancia.

 

¿Qué ha dicho el Consejo de Estado?

 

El Consejo de Estado ya explicó que la procedencia de una solicitud de unificación de jurisprudencia depende de la existencia posiciones jurídicas disímiles frente a una misma cuestión y que no debe limitarse a un caso concreto visto de manera aislada.

 

Así, quien pretenda la nulidad de una actuación arbitral y considere que es necesario unificar una posición jurídica tiene que demostrar que el asunto que someta a examen ya ha sido tratado por los jueces y ha sido resuelto bajo interpretaciones diversas.

 

(Corte Constitucional, Demanda D-10973, 8/6/2015 )

 

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