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Administrativo


Piden a CIDH realizar informe sobre violaciones a derechos humanos en zona de despeje

De nuevo, la Sección Tercera del Consejo de Estado declaró la responsabilidad estatal por el daño especial causado en ese contexto.
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12 de Agosto de 2015

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De nuevo, la Sección Tercera del Consejo de Estado declaró la responsabilidad estatal por el daño especial causado en ese contexto.

 

Contenido

En una sentencia proferida en el marco de un proceso de reparación directa, la Sección Tercera del Consejo de Estado solicitó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) realizar un informe especial sobre las violaciones a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario (DIH) cometidas con ocasión de la zona de distensión, de forma que se dicten las recomendaciones y medidas que correspondan.

 

Dicha solicitud es adicional a la condena patrimonial a la Nación por los perjuicios causados a una persona por la pérdida de la explotación agrícola y ganadera de los predios que poseía en una finca ubicada en el municipio de Mesetas (Meta), a causa de la actividad de las FARC, en el contexto de la zona de despeje.

 

Según el fallo, si bien la puesta en marcha de dicha zona fue legítima, generó un daño especial al demandante, ante el desequilibrio en las cargas públicas que tuvo que soportar, al tener que abandonar los inmuebles que poseía, debido a las amenazas del grupo guerrillero.

 

Desplazamiento

 

A pesar de que “el desplazamiento forzado del demandante no fue realizado por el Estado ni por sus agentes, este sí se vio propiciado por el uso legítimo de la herramienta de negociación de la zona de distensión”, indicó el alto tribunal.

 

Además, el desplazamiento es una clara violación al DIH que amerita la compulsa de copias a la Fiscalía, con el fin de que investigue la actuación de las FARC, añadió la providencia.

 

En ese sentido, recordó que las partes del conflicto armado interno están obligadas a respetar los principios de distinción y protección, con base en los cuales también están prohibidos los desplazamientos forzados de la población civil.

 

(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 50001233100020012020301 (34046), jul. 16/15, C. P. Hernán Andrade)

 

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