Persona vinculada con un servidor público en cuarto grado de consanguinidad no está inhabilitada para contratar (11:07 a.m.)
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12 de Mayo de 2010
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En una persona que se encuentra en el cuarto grado de consanguinidad con un servidor público de los niveles directivo, asesor ejecutivo o con los miembros de la junta o consejo directivo o con las personas que ejerzan el control interno o fiscal de la entidad pública contratante no se configura ninguna inhabilidad, pues la norma es clara (numeral 2 literales a). a e). del artículo 8 de la Ley 80 de 1993) al determinar los vínculos de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo a afinidad o primero civil. Así lo consideró la Contraloría General de la República, en concepto de febrero.
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