11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 9 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


¿Persona privada de la libertad injustamente debe probar falla de la autoridad para la reparación? (3:58 p.m.)

04 de Julio de 2018

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Nota:
108195
La Sección Tercera del Consejo de Estado interpretó el artículo 414 del Decreto 2700 de 1991, vigente para la fecha de los hechos, el cual indicaba que quien haya sido privado injustamente de la libertad podrá demandar al Estado indemnización de perjuicios y quien haya sido exonerado por sentencia absolutoria definitiva o su equivalente tendrá derecho a ser indemnizado por la detención preventiva que le hubiere sido impuesta, siempre que no haya causado la misma por dolo o culpa grave. Al respecto, y en relación con la responsabilidad que le asiste al Estado por casos de injusta privación de la libertad, afirmó que al damnificado no le es necesario probar que la autoridad judicial incurrió en algún tipo de falla para originar el deber de reparar. Por el contrario, le es suficiente con acreditar la existencia de un daño derivado de una medida privativa de la libertad proferida en su contra, en el trámite de un proceso judicial que finalmente hubiese culminado con una decisión favorable a su inocencia (C. P. Danilo Rojas Betancourth).

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