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Persiste menosprecio a problemas de sexualidad femenina y maternidad: Consejo de Estado

26 de Diciembre de 2013

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Nota:
22191

En un fallo dado a conocer el pasado 13 de diciembre, el Consejo de Estado llamó la atención sobre la situación que afrontan las adolescentes y, en general, las mujeres que requieren un servicio médico apropiado a su estado y condiciones.

 

El alto tribunal advirtió que persiste una actitud de menosprecio a los problemas de la sexualidad femenina y la maternidad y, por lo tanto, un modelo patriarcal de discriminación por causa del sexo.

 

La corporación recordó que en varias oportunidades se ha referido a la mortalidad materna, trayendo a colación una publicación realizada por la Comisión de Género de la Rama Judicial titulada Mortalidad materna, otra cara de la violencia contra las mujeres. Un análisis desde la perspectiva jurídica.

 

Al abordar la responsabilidad por muerte en el parto, ese documento señala que la jurisprudencia del Consejo ha avalado la existencia de un indicio de falla del servicio en materia gineco-obstétrica, que debe ser desvirtuado por la entidad demandada a través de cualquier medio probatorio previsto en el ordenamiento.

 

Justicia restaurativa

De otro lado, señaló que si bien no es posible hacer más gravosa la situación del apelante único, ese límite se desvanece ante el deber estatal de reparar integralmente la afectación de un derecho fundamental con proyección objetiva.

 

Por esa razón, explicó, es posible decretar de oficio medidas de justicia restaurativa, que se restringen a la garantía de no repetición.

 

En el caso analizado, la corporación indicó que ante una grave violación de derechos, no es posible anteponer la conciliación para eludir las medidas de no repetición, sobre todo cuando se trata del derecho que tienen las mujeres, niñas y adolescentes a recibir atención médica.

 

La corporación reiteró su jurisprudencia sobre la aplicación de medidas de reparación integral cuando se evidencia discriminación de género. Por eso, además de las excusas públicas, la entidad pública de salud condenada deberá diseñar estrategias eficaces para crear conciencia sobre la necesidad de garantizarles atención médica especializada y oportuna a la mujer embarazada y a los niños recién nacidos.

 

(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 18001233100019950056301(22165), mayo 3/13, C. P. Stella Conto Díaz)

 

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