Administrativo
Pérdida de personería jurídica de organización política no impide postular candidatos
11 de Septiembre de 2015
Los partidos y movimientos políticos están expuestos a perder la personería jurídica si no obtienen la votación exigida en la normativa. Sin embargo, la existencia de aquellos, la capacidad de inscribir candidatos y conquistar cargos o curules en las corporaciones públicas de elección popular no desaparecen con la pérdida de esa personería.
Así lo aseguró la Sección Quinta del Consejo de Estado, al aclarar que si bien la personería jurídica es una prerrogativa que facilita la postulación de candidatos mediante el otorgamiento de avales por el representante legal, la carencia de ella no limite este derecho fundamental.
Aunque la personería jurídica es un atributo de los colectivos que cumplen ciertos estándares normativos, no es un requisito o calidad de los candidatos ni un presupuesto de elegibilidad, insistió la sentencia.
Para tener derecho a la asignación de curules basta que las organizaciones políticas que inscribieron a sus candidatos superen, en el caso de las cámaras territoriales, el umbral del 50 % del cuociente electoral, pues a partir de allí el reparto se hace con fundamento en el sistema de cifra repartidora, indica el alto tribunal.
Doble militancia
La corporación negó la nulidad de la elección de Yahir Fernando Acuña como representante a la Cámara por el departamento de Sucre, periodo 2014-2018.
Frente a los hechos, afirmó que el demandado no incurrió en doble militancia, pues a pesar de que fue elegido representante por la circunscripción especial de afrodescendientes (2010-2014), inscrito por la Asociación de Afrocolombianos para la Vivienda, Deporte, Educación y Salud, y que en el siguiente periodo fue elegido también en la Cámara, por el movimiento político Cien Por Ciento por Colombia, no se trata de partidos distintos, sino que la primera es la organización de base y dio lugar a la creación del segundo, con el cual coexistió, siendo distintos e independientes.
Los consejeros Alberto Yepes y Lucy Jeannette Bermúdez aclararon el voto.
(Consejo de Estado, Sección Quinta, Sentencia 11001032800020140002300, sep. 7/15, C. P. Alberto Yepes)
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