Administrativo
Pérdida de oportunidad es un perjuicio autónomo
28 de Octubre de 2013
La pérdida de oportunidad es un perjuicio autónomo, que debe ser reparado de forma independiente del daño final, aclaró la Sección Tercera el Consejo de Estado.
Según la providencia, este tipo de daño surge cuando la actuación de la administración reduce la expectativa que pudo haber tenido la víctima de padecer una pérdida menor.
Ello se evidencia cuando no es posible establecer un nexo causal entre la actuación de la autoridad estatal y la afectación concreta que sufre el demandante, a través de las pruebas arrimadas al proceso.
Según la providencia, para cuantificar el daño, es necesario que el juez aplique un análisis estadístico a la valoración del material probatorio, ante la imposibilidad de atribuirle al causante del perjuicio toda la responsabilidad por la afectación que sufra el accionante.
En el caso analizado, el demandante había sufrido la amputación de una de sus piernas, tras un accidente de tránsito. La Sección concluyó que se trataba de un desenlace previsible, aun en el entendido de que el procedimiento médico que se le brindara no hubiera derivado en contratiempo alguno.
Incluso, determinó que todos los procedimientos se dieron de acuerdo con la técnica y la necesidad requeridas por el estado del paciente. Sin embargo, también encontró que las demoras excesivas dieron lugar a la pérdida de oportunidad que tenía la víctima de prolongar su expectativa de salir mejor librada de este acontecimiento.
Es decir que la responsabilidad no se configura por la pérdida de una de las extremidades de la víctima, sino porque la actuación de la administración redujo su esperanza de no sufrir una pérdida de esas dimensiones, concluyó la corporación.
(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 68001231500019951119501 (25869), oct. 25/13, C. P. Enrique Gil)
Suscríbase a Legismóvil y acceda al texto completo de esta sentencia. Solicite un demo.
Opina, Comenta