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20 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 15 horas | ISSN: 2805-6396

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Peatón que no usó puente peatonal murió atropellado por vehículo oficial: ¿quién responde?

27 de Junio de 2018

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La Sección Tercera del Consejo de Estado aplicó la teoría de la causalidad adecuada para exonerar al Estado de responsabilidad patrimonial por la muerte de un peatón atropellado por un vehículo oficial cuando eludió usar un puente peatonal.

 

En efecto, la corporación constató que el daño no se materializó por el ejercicio de la actividad peligrosa a cargo de la Administración, sino por la conducta de la propia víctima, quien para ingresar al sistema Transmilenio decidió cruzar la calzada central de una autopista por un punto no autorizado para el tránsito de peatones. (Lea: Estado y contratistas, responsables por accidentes causados ante falta de señalización)

 

A juicio de la Sala, fue la víctima la que creó el riesgo de ser atropellada por cualquier vehículo que circulara por el lugar, riesgo que al concretarse exonera de responsabilidad a la demandada.

 

De acuerdo con el pronunciamiento, era jurídicamente exigible al occiso que utilizara el puente peatonal, máxime cuando existen fuertes indicios de que su intención no era atravesar la vía de un extremo a otro, sino ingresar de forma irregular a una estación del sistema articulado.

 

Normas de tránsito

 

El artículo 57 del Código Nacional de Tránsito establece que “el tránsito de peatones por las vías públicas se hará por fuera de las zonas destinadas al tránsito de vehículos. Cuando un peatón requiera cruzar una vía vehicular, lo hará respetando las señales de tránsito y cerciorándose de que no existe peligro para hacerlo”.  

 

En similar sentido, el artículo 90 del Código de Policía de Bogotá, ciudad en donde ocurrieron los hechos, dispone que es deber de quienes circulan a pie por las vías públicas “cruzar las calzadas por los puentes y túneles peatonales o por las cebras, cuando estas estén demarcadas, o por la esquina a falta de estas, solo cuando el semáforo peatonal está en verde y no hacerlo entre los vehículos”. 

 

Según el fallo, las normas transcritas no establecen distinciones, por lo que es dable concluir que el cumplimiento del deber que tienen los peatones de cruzar las vías por los sitios autorizados, de forma tal que eviten poner en riesgo su propia vida y la de los demás, no está sometido a condicionamientos de ningún tipo. 

 

Causalidad adecuada

 

El caso analizado motivó a que el alto tribunal recordara que el elemento de responsabilidad “nexo causal” se entiende como la relación necesaria y eficiente entre la conducta imputada y probada o presumida, según el caso, con el daño demostrado o presumido.

 

Precisamente, la jurisprudencia y la doctrina indican que para poder atribuir un resultado a una persona como producto de su acción o de su omisión es indispensable definir si aquel aparece ligado a esta por una relación de causa a efecto, no simplemente desde el punto de vista fáctico, sino también del jurídico.

 

Sobre el nexo de causalidad se han expuesto dos teorías: la equivalencia de las condiciones que señala que todas las causas que contribuyen en la producción de un daño se consideran jurídicamente causantes del mismo, teoría que fue desplazada por la de causalidad adecuada, en la cual el daño se tiene causado por el hecho o fenómeno que normalmente ha debido producirlo. (Lea: Con ustedes, la imputación objetiva)

 

Dicho de otro modo, la primera teoría refiere a que todas las situaciones que anteceden a un resultado tienen la misma incidencia en su producción y, en consecuencia, todas son jurídicamente relevantes, pues “partiendo de un concepto de causalidad natural, todas las condiciones del resultado tienen idéntica y equivalente calidad causal”.

 

Y sobre la teoría de la causalidad adecuada la acción o la omisión que causa un resultado es aquella que normalmente lo produce.

 

De estas teorías, en materia de responsabilidad extracontractual, se aplica la de causalidad adecuada, porque surge como un correctivo de la teoría de la equivalencia de las condiciones, para evitar la extensión de la cadena causal hasta el infinito (C. P. Danilo Rojas).

 

Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 25000232600020100068301 (54377), Feb. 14/18

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