Administrativo
Paro judicial no es causal de suspensión de términos
26 de Septiembre de 2013
Al referirse a la caducidad de la acción contractual, el Consejo de Estado precisó que la ocurrencia de un paro judicial no es causal de suspensión de los términos, pues, en este evento, se sigue la regla del cómputo de meses, es decir, conforme al calendario, según lo estipula el artículo 121 del Código de Procedimiento Civil.
De allí que es indiferente si cesan o no las actividades de la Rama Judicial, a menos que el plazo venza en desarrollo del paro. En este caso, el término se correrá hasta el primer día hábil siguiente, añadió el alto tribunal.
En el mismo auto, la Sección Tercera recordó que las normas de caducidad tienen fundamento en el principio de preclusión que rige todo proceso judicial. Entre otras consideraciones, la seguridad jurídica debe imperar en todo ordenamiento e impedir que ciertas situaciones permanezcan en el tiempo sin definirlas judicialmente, concluyó.
(Consejo de Estado, Sección Tercera, Auto 25000233600020130052501 (47610), sep. 9/13, C. P. Enrique Gil Botero)
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