Administrativo
Pareja de víctima de daño a la salud sexual también debe ser reparada: Consejo de Estado
07 de Febrero de 2014
La reparación por los daños a la salud que causen disfunción eréctil u otras patologías que alteren las relaciones íntimas de la pareja debe extenderse al cónyuge, compañero permanente o habitual compañero sexual de la víctima, indicó el Consejo de Estado.
En el caso analizado, la Sala comprobó que la disfunción eréctil que padecía el actor se debió a una falla en el servicio de salud, cuya responsabilidad era atribuible a la administración. “Dado que la impotencia padecida por el actor necesariamente repercute en su relación conyugal es posible igualmente predicar el daño a la salud de la señora xxxx y reconocerle una indemnización”, señala la providencia.
El alto tribunal recordó que el artículo 15 de la Ley 23 de 1981 obliga al médico a pedir el consentimiento del paciente en toda intervención. Además, el artículo 10 del Decreto 3380 del mismo año le impone el deber de advertirle a este y a sus familiares los riesgos que se podrían presentar.
En el asunto analizado, el documento que daba cuenta de los riesgos de la intervención quirúrgica no constituía prueba del consentimiento informado y, por lo tanto, no tenía la virtud de exonerar de responsabilidad a la administración. “… este tipo de formularios parecieran indicar que los pacientes firman las autorizaciones como parte de un procedimiento rutinario”, afirma la sentencia.
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