Parcialidad del juez fue el principal argumento de la recusación del alcalde Petro (11:42 a.m.)
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02 de Enero de 2014
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El pasado 31 de diciembre, el alcalde de Bogotá, Gustavo Petro, recusó al Procurador General de la Nación, a la Sala Disciplinaria, a la Viceprocuradora General y a cualquier otro funcionario subalterno relacionado con la decisión de destituirlo del cargo e inhabilitarlo por el término de 15 años para ejercer cargos públicos. Según el escrito, el Ministerio Público tuvo un interés directo en la actuación disciplinaria y manifestó su opinión sobre el hecho investigado, siendo parcial en la decisión y, por lo tanto, vulnerando lo previsto en el artículo 29 de la Constitución Política y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, al que está suscrito Colombia. Así mismo, se radicaron alegatos de conclusión y se solicitó absolver al mandatario de todos los cargos endilgados en su contra. Para la defensa, si bien la Procuraduría tiene el ejercicio de función preventiva y sanción disciplinaria, corresponde al Presidente de la República señalar las políticas generales de administración y control de los servicios públicos domiciliarios y ejercer, por medio de la Superservicios, el control, inspección y vigilancia de las entidades que los prestan. También reiteró la autonomía de las ciudades para garantizar la prestación de dichos servicios y, en ese sentido, que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB) realiza su labor basada en estudios técnicos que solicitó el mandatario y que avalaron su capacidad jurídica, de experiencia y financiera.
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