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Administrativo


Para que tenga efecto, renuncia debe haber sido aceptada por la entidad competente

25 de Febrero de 2014

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Para que opere la renuncia, es decir, la manifestación espontánea y voluntaria de separarse de un cargo, es necesario que esta haya sido aceptada, recordó el Consejo de Estado.

 

De acuerdo con el alto tribunal, en el ordenamiento jurídico colombiano la renuncia es entendida como un proceso volitivo en el que se discierne y comprende el sentido de la decisión, que se expresa libremente para que la administración disponga lo necesario.

 

Ese acto voluntario, agregó, puede ser revocado por el signatario, siempre y cuando no haya un pronunciamiento sobre su aceptación por parte de la autoridad competente.

 

“Si al servidor público le ha sido aceptada la renuncia, la misma se vuelve irrevocable, porque si bien es titular del derecho de revocar sus manifestaciones de voluntad, esa titularidad no la tiene respecto de la voluntad de la administración cuando ya se ha plasmado en un acto administrativo”, señala la sentencia.

 

(Consejo de Estado Sección Quinta, Sentencia 11001032800020120005000, 1/23/2014. C.P. Lucy Jeannette Bermúdez)

 

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