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Para evitar ineficacia del juicio de legalidad sobre venta de Isagén, Consejo de Estado suspende subasta

15 de Mayo de 2015

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El magistrado del Consejo de Estado, Hugo Bastidas, determinó que a pesar de que no ha advertido irregularidades en los decretos que dieron inicio a la venta de Isagén, debe suspenderse el proceso de enajenación  de la participación accionaria de la Nación en la empresa, ante la inminencia del inicio de la subasta.

 

La Sección Cuarta anotó que no está dando marcha atrás a su decisión del 1º de septiembre del 2014, por medio de la cual negó la suspensión del acto que puso en marcha este proceso (Decreto 1609 del 2013, modificado por el Decreto 2316 del 22 de octubre de 2013), pues en esta oportunidad se está pronunciando alrededor de los procedimientos específicos que vendrían a tener lugar desde el próximo martes, con la instalación de la subasta en la que se venderían estas acciones.

 

Aclaró que en este caso se está haciendo uso del mandato del artículo 230 (numeral 2º) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA, Ley 1437 del 2011), que permite la suspensión de procedimientos y otras actuaciones, inclusive de carácter contractual.

 

Subrayó que esta determinación no implica un examen de legalidad sobre ninguna de las actuaciones, sino que acude a ella como una medida necesaria, ante la imposibilidad de determinar en esta instancia del proceso si esta decisión gubernamental desconoce mandatos constitucionales y legales.

 

Teniendo en cuenta que en cuestión de días se iniciaría el proceso de venta de la participación accionaria del Estado en Isagén, esta Sala Unitaria de la Sección Cuarta del Consejo de Estado consideró viable esta medida cautelar, a fin de evitar que la sentencia definitiva produjera un resultado inocuo para los interesados.

 

“(…) El despacho, como ya se advirtió, no encuentra que deba ordenar la suspensión provisional de los actos acusados por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad manifiesta. Pero, en cambio, de manera preventiva y para salvaguardar los efectos de la sentencia definitiva que deba recaer en este asunto, es necesario acudir a la figura prevista en el numeral 2 del artículo 230 de la Ley 1437”, indicó.

 

Teniendo en cuenta los reparos de los demandantes en torno a la participación que tendría la sociedad colombiana en este proceso, la Sala advirtió que este tipo de negociaciones no debe perder de vista mandatos constitucionales que obligan al Estado a mantener parámetros de democratización.

 

“(..) El artículo 60 de la Carta hace parte de los derechos sociales, económicos y culturales previstos no solo en la Constitución sino en tratados internacionales y establece la importante obligación del Estado de promover, de acuerdo con la ley, la propiedad en favor de todos los colombianos. Incluso manda que cuando el Estado enajene su participación en una empresa, tomará las medidas conducentes «a democratizar las titularidad de sus acciones». Esa democratización no es meramente formal”, dijo.

 

Sin embargo, como lo hizo a lo largo del auto, Bastidas aclaró que tampoco puede concluirse aún que el Decreto que pone en curso esta venta desconozca ese derecho de participación que protege la norma constitucional.

 

Cabe recordar que en septiembre del año anterior la misma Sala había revocado la suspensión provisional del Decreto 1609 del 2013, que había sido impuesta por la Sección Primera, como medida precautelativa previa al estudio de la legalidad de esta actuación, en la cual se inscribe el punto de partida de la venta.

 

Esta decisión del Gobierno también ha vinculado a la discusión a otros poderes distintos al judicial, pues todavía se recuerda que la exclusión más polémica de la comisión que concilió el Plan de Desarrollo 2014 - 2018 en el legislativo fue la del artículo que condicionaba la venta de activos energéticos a una consulta previa al Congreso, una propuesta claramente dirigida a debatir en el Legislativo la venta de la generadora de energía; tras la suspensión, la última palabra la tendrá el fallo definitivo del Consejo de estado.

 

 

(Consejo de Estado Sección Cuarta, Auto 11001032600020140005400 (21025), May. 14/2015, M.P. Hugo Bastidas)

 

 

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