Para el Consejo de Estado, error judicial no es igual a vía de hecho (8:16 a.m.)
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24 de Abril de 2015
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La Sección Tercera del Consejo de Estado reiteró que el error jurisdiccional como título de imputación de responsabilidad del Estado se presenta siempre que una providencia judicial en firme, con independencia de si fue proferida con culpa o sin ella, es equivocada porque no se ajusta a la realidad procesal o a la ley y causa un daño antijurídico que debe repararse. Tal determinación se aparta de la hecha por la Corte Constitucional en Sentencia C-037 de 1996, en la cual se asimiló el concepto de error jurisdiccional al de vía de hecho, pues para el Consejo de Estado en la responsabilidad patrimonial estatal por error jurisdiccional únicamente será determinante la contravención al ordenamiento jurídico contenida en una providencia judicial, y no la conducta subjetiva, caprichosa y arbitraria del operador jurídico, como sucede en la denominada vía de hecho (C.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa).
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