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Para demostrar que avalúo catastral no se ajusta a la realidad existe libertad probatoria

30 de Mayo de 2014

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Si el avalúo catastral que fija la administración supera el 100 % del valor comercial y no corresponde a la realidad del predio, el propietario o poseedor puede solicitar su revisión y demostrar que no se ajusta al tamaño, límites, uso, clase, ubicación, vías de acceso, clases de terreno, número de construcciones y condiciones del mercado inmobiliario.

 

Así lo recordó la Sección Cuarta del Consejo de Estado, al confirmar la nulidad de un acto administrativo de actualización catastral que fijó el avalúo de un predio en 31.000 millones de pesos, aunque su avalúo comercial era de 21.000 millones, de acuerdo con un informe pericial confirmado por expertos en actividad inmobiliaria.

 

En el caso analizado, la decisión de la administración se fundamentaba en inspecciones oculares, bajo los parámetros del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC). Sin embargo, el alto tribunal encontró que no figuraban los lineamientos técnicos que se tuvieron en cuenta para modificar el avalúo. Por esa razón, pidió tener como avalúo catastral el fijado por los peritos y le ordenó a la administración reliquidar el impuesto predial.

 

Sobre la función catastral, el Consejo señaló que se trata de una función pública que desarrollan las autoridades encargadas de adelantar la formación, actualización y conservación de los catastros del país, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Ley 14 de 1983, el Decreto 3496 de 1983 y la Resolución 2555 de 1988.

 

Por su parte, el artículo 1º de la Resolución 2555, define el catastro como el inventario o censo, debidamente actualizado y clasificado, de los bienes inmuebles pertenecientes al Estado y a los particulares, con el objeto de lograr su correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica.

 

Finalmente, la corporación señaló que los artículos 129, 130 y 134 de la Resolución 2555 de 1988 establecen la libertad probatoria para demostrar que el avalúo catastral no se ajusta a las condiciones y características del predio.

 

Vale la pena recordar que el IGAC expidió el nuevo reglamento para la fijación y actualización de los avalúos catastrales, mediante la Resolución 70 del 2011.

 

(Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia 05001233100019990396601 (19749), mayo 21/14, C. P. Martha Teresa Briceño de Valencia)

 

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