Administrativo
Para aceptar renuncia de diputado no se requiere votación nominal y pública
17 de Diciembre de 2014
En sentencia de unificación, la Corte Constitucional indicó que la votación nominal y pública permite constatar el cumplimiento del régimen de bancadas y el control político y ciudadano del quehacer legislativo y administrativo de los miembros de las corporaciones públicas.
Sin embargo, no es razonable ni proporcionado exigir su agotamiento en el trámite de aceptación de las renuncias que presenten a una curul los integrantes de un cuerpo colegiado.
En opinión de la Corte, la renuncia es una decisión libre, autónoma y justificada para separarse del ejercicio de una función pública en una determinada posición, respaldada en los artículos 26, 40.7 y 134 de la Constitución.
El alto tribunal recordó que la renuncia a un cargo público es una forma de manifestación de la voluntad personal y una expresión del ejercicio de su libertad. Por lo tanto, su presentación comporta, para el Estado, la obligación de aceptarla dentro de un término razonable. Además, no implica afectación a los derechos políticos de los electores.
(Corte Constitucional, Sentencia SU-950, dic. 4/14, M. P. Gloria Stella Ortiz)
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