11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 5 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Administrativo

Administrativo


Para aceptar renuncia de diputado no se requiere votación nominal y pública

17 de Diciembre de 2014

Reproducir
Nota:
19185
Imagen
medi141712asamblea-del-valle2-1509242936.jpg

En sentencia de unificación, la Corte Constitucional indicó que la votación nominal y pública permite constatar el cumplimiento del régimen de bancadas y el control político y ciudadano del quehacer legislativo y administrativo de los miembros de las corporaciones públicas.

 

Sin embargo, no es razonable ni proporcionado exigir su agotamiento en el trámite de aceptación de las renuncias que presenten a una curul los integrantes de un cuerpo colegiado.

 

En opinión de la Corte, la renuncia es una decisión libre, autónoma y justificada para separarse del ejercicio de una función pública en una determinada posición, respaldada en los artículos 26, 40.7 y 134 de la Constitución.

 

El alto tribunal recordó que la renuncia a un cargo público es una forma de manifestación de la voluntad personal y una expresión del ejercicio de su libertad. Por lo tanto, su presentación comporta, para el Estado, la obligación de aceptarla dentro de un término razonable. Además, no implica afectación a los derechos políticos de los electores.

 

(Corte Constitucional, Sentencia SU-950, dic. 4/14, M. P. Gloria Stella Ortiz)

 

Documento disponible para suscriptores de Legismóvil. Solicite un demo.

 

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)