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Administrativo


Para aceptar renuncia de diputado no se requiere votación nominal y pública

La renuncia es una decisión libre, autónoma y justificada para separarse del ejercicio de una función pública, señaló la Corte Constitucional.
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17 de Diciembre de 2014

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En sentencia de unificación, la Corte Constitucional indicó que la votación nominal y pública permite constatar el cumplimiento del régimen de bancadas y el control político y ciudadano del quehacer legislativo y administrativo de los miembros de las corporaciones públicas.

 

Sin embargo, no es razonable ni proporcionado exigir su agotamiento en el trámite de aceptación de las renuncias que presenten a una curul los integrantes de un cuerpo colegiado.

 

En opinión de la Corte, la renuncia es una decisión libre, autónoma y justificada para separarse del ejercicio de una función pública en una determinada posición, respaldada en los artículos 26, 40.7 y 134 de la Constitución.

 

El alto tribunal recordó que la renuncia a un cargo público es una forma de manifestación de la voluntad personal y una expresión del ejercicio de su libertad. Por lo tanto, su presentación comporta, para el Estado, la obligación de aceptarla dentro de un término razonable. Además, no implica afectación a los derechos políticos de los electores.

 

(Corte Constitucional, Sentencia SU-950, dic. 4/14, M. P. Gloria Stella Ortiz)

 

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