¿Otra reforma tributaria este año? Algunas reflexiones para tener en cuenta en esta discusión
27 de Enero de 2021
Reproducir
Nota:
50180
Así lo enfatizó recientemente el Consejo de Estado luego de señalar que los dineros que se le entregan a un contratista, en la modalidad de anticipo, lo son a título de mera tenencia, dado que se trata de recursos públicos que no entran al patrimonio de este. En efecto, el alto tribunal explicó que los dineros entregados a un contratista a título de anticipo no pasan a ser de su propiedad, con el fin de que comience la ejecución del objeto contractual, por lo que el contratista los recibe solamente a título de administrador. Como consecuencia, aclaró que la finalidad de este mandato tiene como intención que el contratista no se aproveche de los rendimientos financieros producidos por un anticipo del cual no es dueño. La corporación judicial agregó que la entidad pública no puede desprenderse de sus facultades de vigilancia y control del manejo e inversión del anticipo, toda vez que estos dineros le pertenecen, “lo cual surge de que la esencia del mismo es financiar al contratista que se compromete a colaborarle en el logro de sus fines” (C.P. María Claudia Rojas).Noticia generada en Jun 17/16 (10:27 a.m.)Información relacionada: Ni el Estado ni particulares tienen prohibido suscribir contratos con personas o entidades localizadas en paraísos fiscales (Feb. 3/16)
Opina, Comenta