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Origen de artefactos bélicos no es determinante en responsabilidad estatal por daños sufridos por ciudadano (3:50 p.m.)

95107

12 de Febrero de 2014

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El Estado es objetivamente responsable por los daños causados a particulares como consecuencia de las actividades desplegadas para enfrentar a grupos armados al margen de la ley, incluidos aquellos eventos en los que los perjuicios surgen de ataques guerrilleros perpetrados contra cuarteles de policía u otras estructuras representativas del Estado. Para tal efecto, señaló el Consejo de Estado, no es relevante determinar el origen de los artefactos bélicos causantes del detrimento a los ciudadanos, es decir, si los proyectiles, u otros elementos de guerra, fueron disparados o accionados por integrantes de los grupos armados al margen de la ley, o si fueron disparados por los miembros de las fuerzas armadas regulares del Estado. En el caso concreto, el alto tribunal modificó el fallo en cuanto a los parámetros fijados para la liquidación de la condena, relacionada con los daños a la residencia de un ciudadano durante un ataque de las Farc contra la estación de policía y otros edificios estatales del municipio de Silvia (Cauca), el 19 de mayo de 1999 (C.P. Danilo Rojas Betancourth).

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