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Organismos de inteligencia no pueden limitar por formalismos protección a la seguridad personal

21 de Agosto de 2014

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La entidad responsable de garantizar la guarda de la seguridad personal no puede limitar dicha protección por formalismos ni trasladar el cumplimiento de sus funciones a la víctima y esperar a que nada suceda, advirtió el Consejo de Estado.

 

En este caso, aunque no se pruebe la relación de causalidad entre el hecho y la actividad de la administración, el daño antijurídico es atribuible a la entidad que, con su omisión, puede infringir la prohibición de dañar. Por lo tanto, la simple previsibilidad es un criterio jurídico relevante para fundamentar la responsabilidad estatal, explicó la corporación.

 

La Sección Tercera analizó el caso de la muerte de la diputada de Caldas María del Pilar Vallejo, ocurrida el 27 de octubre de 1998. Dos meses antes del suceso, la funcionaria solicitó personalmente protección al entonces Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), debido a varias amenazas contra su vida. Sin embargo, este organismo de inteligencia consideró indispensable que se elevaran solicitudes formales a través de derechos de petición.

 

Pese a que no hubo intervención causal de los funcionarios de inteligencia, ya que la muerte se produjo días después por el hecho violento de un tercero, la corporación declaró la responsabilidad del DAS por omisión y recordó el deber legal de velar por la vida y seguridad personal de todos los ciudadanos frente a amenazas serias y fundadas, específicamente cuando se trata de integrantes de corporaciones administrativas de elección popular, aun si las solicitudes de protección no fueron elevadas formalmente.      

 

El alto tribunal recordó otros fallos en los que también ha declarado la responsabilidad del Estado por omisión, como el homicidio de Enrique Low Murtra a manos del narcotráfico, el del dirigente de la Unión Patriótica Jaime Pardo Leal y el del alcalde de Vista Hermosa (Meta) Marco Emilio Londoño Aguirre.

 

Así mismo, citó el criterio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, según el cual se puede atribuir responsabilidad al Estado por hechos violentos de terceros, aunque no haya participación causal de agentes estatales, cuando estos incumplan los deberes de diligencia que les son exigibles para evitar violaciones a los derechos humanos, y cuando se trate de riesgos inminentes.      

 

(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 17001233100020000130001 (30108), mayo 29/14, C. P. Ramiro Pazos Guerrero)

 

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