Omitir señalización preventiva en obras públicas permite imputar responsabilidad al contratista y a la administración (11:39 p.m.)
26 de Marzo de 2018
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Nota:
60462
La Sección Tercera del Consejo de Estado indicó que en una obra pública incumplir con la adopción de medidas de señalización preventivas exigidas por la normativa constituye un criterio suficiente de imputación de responsabilidad a la entidad que contrató la obra y al contratista, conforme a la jurisprudencia reiterada de la Sala, la cual exige, además, que las señales requeridas sean colocadas en el número y la posición claramente definidas en la reglamentación. Así las cosas, advirtió que los roles del contratista y la administración contratante se encuentran claramente definidos en el ordenamiento jurídico, imponiéndose al contratista la obligación de señalizar las obras realizadas en vías públicas, sin que ello deba constar expresamente en el contrato, mientras que el ente contratante, a través de la interventoría, tiene el deber de verificar que dicha señalización cumpla los parámetros establecidos (C. P. Jaime Enrique Rodríguez).
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