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Omitir la conciliación prejudicial en ningún caso da lugar a la nulidad del proceso (8:56 a.m.)

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08 de Abril de 2014

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La Sección Primera del Consejo de Estado amparó los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia al considerar que omitir la conciliación prejudicial, como requisito de procedibilidad, en ningún caso da lugar a la nulidad del proceso y mucho menos cuando se encuentra en la última etapa procesal, es decir pendiente de fallo. En su opinión, se lesiona gravemente el principio fundamental de la primacía del derecho sustancial sobre el formal; en consecuencia, dicha omisión se debe entender subsanada con el auto admisorio de la demanda cuando no es impugnado oportunamente por el demandado (C. P. Guillermo Vargas Ayala).

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